Más Modificaciones Tributarias

martes, 16 de febrero de 2010

El pasado mes de enero se aprobó un Real Decreto que introduce varias modificaciones normativas tributarias, orientadas principalmente al cumplimiento de dos de los objetivos prioritarios de la Agencia Tributaria: la prevención del fraude fiscal y el fomento de la comunicación entre Hacienda y los contribuyentes a través de Internet.

Tres de las principales modificaciones aprobadas son las siguientes:

1. La Administración Tributaria podrá acordar la atribución de una dirección electrónica a todas las empresas y a determinadas personas físicas. Transcurrido un mes desde la publicación oficial del acuerdo de asignación y una vez comunicado al obligado tributario (que podrá elegir cualquier otra dirección electrónica para sus comunicaciones con Hacienda), la Administración Tributaria practicará las notificaciones a las empresas en dicha dirección electrónica.

Este es el primer paso para generalizar la notificación telemática exclusiva para muchos procedimientos tributarios.

2. Se establece la obligación de información por parte de las entidades financieras para movimientos superiores a 3.000 euros en metálico: imposiciones, disposiciones de fondos o cobros de cualquier documento. Se comunicará la fecha, el importe, la identificación de quien lo realiza y la cuenta donde se realizan los cargos o abonos.

3. Obligación de información por parte de las entidades bancarias o de crédito y demás que presten el servicio de gestión de cobros a través de tarjetas, de los cobros y pagos realizados con tarjetas de débito o crédito por parte de empresarios y profesionales para importes netos anuales superiores a 3.000 euros.

Como vemos, cada vez más información bancaria para Hacienda y un paso más hacia la generalización del uso de Internet para relacionarse con los contribuyentes.