Últimamente Hacienda aprovecha cualquier “excusa” para recaudar, y por eso está aplicando rigurosamente la Ley General Tributaria, que recoge un montón de motivos para poder sancionar a los contribuyentes.
Uno de los motivos utilizados para sancionar es no atender los requerimientos de información que Hacienda envía a los empresarios.
Supongo que todos vosotros habréis recibido alguna vez requerimientos de la Agencia Tributaria por los que os piden que aportéis información de algún cliente o proveedor: normalmente solicitan copias de las facturas que amparen las operaciones comerciales realizadas con esas personas y los medios materiales de pago/cobro utilizados para la liquidación de dichas facturas. El plazo concedido para atender dicho requerimiento suele ser de diez días.
Pues bien, en el caso de que no atendáis dichos requerimientos, las sanciones que pueden imponerles a vuestras empresas son las siguientes:
- Multa fija de 300 euros, por no contestar el primer requerimiento notificado al efecto.
- Multa fija de 1.500 euros, por el segundo requerimiento notificado al efecto.
- Multa proporcional de hasta el dos por ciento de vuestra cifra de negocios en el año natural anterior a aquél en que se produjo la infracción, con un mínimo de 10.000 euros y un máximo de 400.000 euros por no atender el tercer requerimiento notificado al efecto, aunque con algunas salvedades. No obstante, dice la ley que cuando con anterioridad a la terminación del procedimiento sancionador se diese total cumplimiento al requerimiento administrativo, la sanción será de 6.000 euros (un detalle la rebaja…).
Os comento que algunas empresas están recibiendo estas propuestas de sanción, y que hay pocos argumentos para recurrirlas, ya que la Ley General Tributaria recoge expresamente esas sanciones y de momento, los Tribunales están dando la razón a Hacienda.
Por tanto, si recibís alguno de estos requerimientos intentad atenderlos en el plazo concedido al efecto para evitar que os puedan sancionar.
Saludos.