Ayudas Murcia. Ampliación plazo de Reestructuración financiera.

martes, 22 de diciembre de 2009

El miércoles 16 de diciembre de 2009 salió publicada en el BORM Resolución de tres de diciembre del Presidente del Instituto de Fomento de la Región de Murcia en la que se realiza una segunda convocatoria para el año 2009 de las ayudas previstas en la Orden de 30 de Abril de 2009 de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación que aprueba las Bases Reguladoras del Programa para la reestructuración financiera de empresas mediante la prestación de créditos de entidades financieras avalados por una S.G.R., publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia número 116, de 22 de mayo de 2009, modificada por la Orden de 31 de Julio de 2009 de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación (B.O.R.M. nº 182, de 8 de agosto).

El crédito disponible máximo con que cuenta el Programa para la reestructuración financiera de empresas mediante la prestación de créditos de entidades financieras avalados por una S.G.R., para esta nueva convocatoria de 2009 es de 9.859.000 euros.

Plazo: Las solicitudes podrán presentarse hasta el 31 de diciembre 2009.

Los interesados deberán dirigir su solicitud a la Presidencia del Instituto de Fomento mediante la presentación telemática de solicitudes y documentación complementaria conforme al modelo que encontrará en la dirección de Internet: www.institutofomentomurcia.es/infodirecto/ayudas.

Los interesados podrán efectuar la presentación de la solicitud ante el Registro Telemático del Instituto de Fomento de la Región de Murcia (para utilizar este medio de presentación el solicitante deberá disponer de certificado reconocido de usuario expedido por una Autoridad de Certificación); por correo o directamente la presentación en el Registro General de este Instituto, en los Registros de las respectivas delegaciones del mismo, integrados en la RED PUNTOPYME y de las Cámaras de Comercio de la Comunidad Autónoma, o bien mediante su presentación en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.

Documentación que ha de acompañar a la solicitud normalizada:
- Fotocopia del Código de Identificación Fiscal.
- Escritura de constitución, estatutos y sus modificaciones, en el caso de personas jurídicas, o D.N.I. en el caso de personas físicas.
- Los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia
- Acreditación de la representación del firmante de la solicitud, cuando actúe como representante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Declaración jurada de ayudas públicas solicitadas o recibidas para la actividad o finalidad para la que se solicita la ayuda, en modelo normalizado que se facilitará al efecto por el Instituto de Fomento.
Declaración sobre cumplimiento de la Ley 1/1995, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia (B.O.R.M. 3/4/95), en modelo normalizado que se facilitará al efecto por el Instituto de Fomento.
- Declaración sobre la Red Natura, en modelo normalizado que se facilitará al efecto por el Instituto de Fomento.
- En los términos previstos en el apartado 1 del artículo 3, la justificación de no estar incurso el solicitante en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se realizará mediante una declaración expresa responsable, suscrita por el solicitante o representante legal y dirigida a la Presidencia del Instituto de Fomento, o, en su defecto, otorgada ante una autoridad administrativa o notario público, todo ello con independencia de la facultad del Área de Financiación para exigir la presentación de otros documentos al efecto y la posibilidad de acreditarlo mediante testimonio judicial, documento administrativo, certificado telemático o transmisión de datos
- Declaración sobre la condición de PYME del solicitante, en modelo normalizado que se facilitará al efecto por el Instituto de Fomento.
- Estudio financiero o plan de reestructuración que contendrá al menos la siguiente información:
• Análisis de la situación actual y factores que la han determinado.
• Medidas a adoptar: productivas, económicas, laborales, etc.
• Aportación de accionistas al plan.
• Situación actual y prevista de endeudamiento con Entidades Financieras.
• Previsión del impacto de las medidas a adoptar.
• Relación de bienes de la empresa o socios sobre los que aplicar garantías reales, en su caso.
• Cualquier otro documento o dato exigido en los modelos normalizados de solicitud.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de dos meses a partir de la presentación de la solicitud ante el Instituto de Fomento y el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.
Contra las resoluciones expresas o presuntas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, en el plazo de un mes, en el caso de resoluciones expresas, o de tres meses en el caso de desestimación por silencio administrativo, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de Murcia capital en el plazo de dos meses en el caso de resoluciones expresas, o de seis meses en el caso de desestimación por silencio administrativo,

La justificación se realizará por el beneficiario mediante la aportación de los originales, copias compulsadas o autenticadas de los contratos correspondientes de préstamo y aval suscritos al amparo de esta Orden.

La finalidad del presente Programa es la reestructuración financiera de PYMEs y la financiación de su circulante, que no estén en situación de crisis, mediante la concesión de créditos por parte de las entidades financieras colaboradoras, que cuenten con una aval prestado al efecto por Undemur, S.G.R., constituyendo el Instituto de Fomento de la Región de Murcia una dotación destinada al Fondo de Provisiones Técnicas de la SGR; vinculado a la prestación de los citados avales.
Las ayudas otorgadas al amparo del presente programa están sometidas al régimen establecido en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10).

Ayudas
Undemur, S.G.R. podrá prestar un aval a las operaciones de crédito que otorguen las entidades financieras colaboradoras, con las siguientes condiciones:
• Cuantía: no podrá exceder de 1.500.000 euros por empresa, ni 750.000 euros por empresa para aquellas que operen en el sector del transporte por carretera, sin que en ningún caso, el importe máximo del aval pueda superar:
- el 80% del importe del préstamo subyacente o avalado.
- el 10% del saldo de pólizas de crédito y de descuento comercial.
- el 10% del saldo de servicios u operaciones de confirming.
- el 80% del importe de la prefinanciación bancaria para Proyectos CDTI I+D+i, u otros programas nacionales o internacionales.

A efectos de cálculo del equivalente bruto de subvención que podrá recibir una empresa beneficiaria, se entiende que límite máximo de aval que se puede otorgar, es decir 1.500.000 euros o 750.000 euros para el supuesto de empresas que operen en el sector del transporte por carretera, equivale a 200.000 o 100.000 euros de subvención bruta respectivamente, calculándose en la debida proporción cualquier aval por un importe inferior.

Beneficiarios.-
Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en el presente Programa las PYMES, salvo las mencionadas en el Orden publicada en el BORM el 22 de mayo de 2009, ni las empresas en crisis.

Requisitos.-
a)El estudio financiero o plan de reestructuración presentado por el solicitante deberá ser viable económica y financieramente.

b) Para el cálculo de la ayuda que pueda percibir el solicitante, éste deberá informar mediante una declaración jurada en modelo que se facilitará al efecto, de otras ayudas con el carácter de mínimis que haya obtenido que haya obtenido desde el 1 de enero de 2008 hasta ese momento. En cualquier caso la ayuda total de mínimis, más la otorgada al amparo de este Programa, concedida a un beneficiario en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2010 no podrá superar el importe de 500.000 euros brutos.

c) La subvención otorgada al amparo del presente Programa no podrá acumularse con ninguna otra correspondiente que tenga la misma finalidad, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o a una decisión adoptada por la Comisión. En cualquier caso, la subvención otorgada al amparo de esta Orden no podrá acumularse para los mismos costes elegibles con ninguna otra que se ampare en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10).