Empresas de nueva creación y los Acuerdos de Socios

martes, 24 de junio de 2008


Tres amigos con el gusanillo emprendedor y que se complementan entre sí, tanto en personalidades como en aptitudes, buscan poner en marcha el proyecto de sus vidas (o al menos uno de ellos).

Tienen la idea, las ganas y el tiempo. Con esos elementos en la mochila se lanzan llenos de ilusión y ponen en marcha su idea, empiezan poco a poco, tomando el pulso al negocio, invierten muuucho tiempo y comprueban satisfactoriamente que la empresa puede hacerse un hueco en el mercado.

Deciden que una empresa seria requiere de unos buenos cimientos así que constituyen una sociedad limitada, buscan y encuentran alguna financiación extra para la puesta en marcha (han elaborado previamente un estupendo plan de negocio) y el servicio que prestan empieza a tener el reconocimiento que merece. Empiezan bien, la idea encaja y pronto la empresa empieza a asentarse y después crecer.

Todo marcha bien los primeros meses: al fin y al cabo, además de socios son amigos y las cosas van saliendo a base de mucho esfuerzo y tiempo empleado. Cada uno aporta ideas y se reparten las parcelas: marketing, aspectos financieros, gestión, etc. Su idea ha tomado forma y por el momento los objetivos se van cumpliendo.

Al cabo del tiempo, ya asentados, empiezan los problemas: uno de ellos no se ha decidido a dejar su anterior trabajo (y no se va a decidir) y la gestión de la empresa requiere de más dedicación para crecer; otro ha pensado que es el momento de dar entrada en el capital a uno de sus contactos que le ha manifestado que estaría muy interesado en formar parte del equipo; el otro se ha ido desmotivando con el tiempo y lo que está pensando es en que el negocio sea autosuficiente para poder dedicarse a otros proyectos. O lo que es también factible, la idea en realidad no era crear un verdadero modelo de negocio, sino que, lo que desde el principio han soñado los tres amigos era dar a conocer su empresa para atraer la atención de algún comprador. Es más, pensemos que ¡eso realmente puede pasar! pero desgraciadamente los socios no se ponen de acuerdo en el precio o simplemente, uno de ellos decide que no quiere vender o que no acepta acciones en pago.

Los emprendedores desde el primer día se centran en sacar adelante su idea, en los problemas diarios que tienen que afrontar y, por supuesto, nadie se plantea que en el futuro, cuando se han superado los principales problemas organizativos y de puesta en marcha, puedan venir las desavenencias internas que den al traste con el proyecto.

A la luz de lo anterior cobra especial importancia el contar con un Acuerdo de Socios que regule las relaciones entre éstos al margen de lo que dispongan los estatutos sociales. Llamémosle simplemente "firmar un acuerdo" que regule cómo actuar cuando lleguen los problemas, o mejor dicho, prevenirlos. Por supuesto estos acuerdos no son la Vacuna Universal que soluciona todos los males, pero, correctamente desarrollados, conociendo los entresijos del negocio y de los propios socios, pueden ser de gran ayuda. La lástima, todavía hoy, es que estos acuerdos tan convenientes son todavía unos grandes desconocidos o peor aún, conociéndolos, el joven emprendedor no les presta demasiada atención porque entiende que tiene cosas más importantes en que centrarse.

Veamos que situaciones pueden contemplar estos acuerdos, los cuales comprometen a los socios respecto a sus decisiones/actuaciones entre sí, pero no a la sociedad:

  1. Porcentaje de participación destinado a los socios fundadores. Con la entrada en el capital de inversores se puede diluir enormemente el porcentaje de participación de los socios fundadores. Es conveniente tener claro de antemano cuál va a ser el porcentaje que éstos en cualquier caso se reservaran de tal manera que se tenga en cuenta esta proporción a la hora de establecer primas de emisión ante eventuales ampliaciones de capital con entrada de terceros.
  2. Reparto de dividendos: ¿cuándo han de repartirse? ¿siempre/nunca? ¿un determinado porcentaje de los beneficios?
  3. Posibles prohibiciones de competencia: en ocasiones pueden ser necesarias, no obstante, habrá que atender a la naturaleza del negocio y de los propios socios a la hora de establecerlas.
  4. Cláusula de confidencialidad: muy importante sobre todo en los momentos previos y al buscar inversores o financiación (muchos restan importancia aduciendo que lo importante no es la idea sino llevarla a la práctica, sin embargo, en mi opinión, si bien esto es así, siempre conviene fijar ciertos límites).
  5. Procedimiento para la valoración de las participaciones en caso de separación de alguno de los socios: ¿puede uno de los socios separarse del negocio/sociedad voluntariamente?, y en tal caso ¿cómo se valoran sus participaciones?
  6. Actuaciones frente a ofertas de compra de la sociedad. Ante una posible venta del negocio/sociedad existen varias alternativas. Lo más normal es que el comprador (no tratándose de un socio meramente capitalista) pretenda adquirir el 100% de la sociedad, de manera que convendrá instrumentar a priori un sistema que comprometa a los socios ante dichas circunstancias: fijar un precio (o fórmula para su cálculo) que obligue a la venta conjunta si se alcanza, delimitar los derechos de adquisición preferente, articular un sistema de adopción de acuerdos por mayoría. Recordemos que para vender una participación hace falta que el titular así lo quiera por lo que adquiere especialmente relevancia un pacto previo que comprometa las decisiones estableciendo requisitos que pueden ir desde la necesidad de unanimidad hasta la voluntad de uno solo de los miembros, pasando por acuerdo adoptado por mayoría que comprometa la voluntad de todos los socios firmantes.
  7. Formas de dirimir controversias o deshacer empates. Existe la posibilidad de someterse a las resoluciones de arbitrajes, si bien, para pequeños desacuerdos o para deshacer empates se piensa habitualmente en lo que llamamos el "voto dirimente" o cualificado de alguno de los votantes. Esto es, en un Consejo de Administración de cuatro miembros, puede establecerse que el Presidente del Consejo sea el que pueda deshacer el empate. Sin embargo, existen otras fórmulas (una sencilla, original y poco utilizada es establecer un procedimiento de sorteo ágil que entre en funcionamiento cuando se dan estos empates).
En definitiva, hay otros muchos aspectos que atendiendo al negocio concreto y a la voluntad inicial de los socios debe tratar un Acuerdo de Accionistas. Entiendo que leído pueda parecer algo complicado (sobre todo si me he dejado llevar en algún término por mi condición de jurista!) y sobre todo puede parecer lejano el que se llegue a esas circunstancias cuando uno empieza con la idea, pero en esto, como en otras muchas cosas, más vale prevenir.

Por cierto, que ese acuerdo no solo vale al comienzo de la actividad. También es válido y se utiliza en diversas ocasiones cuando el negocio ya se ha establecido y los socios intuyen que les pueda hacer falta en un futuro, o simplemente cuando entra en el capital un socio inversor que, desde el primer momento, exige la existencia de este tipo de acuerdos que regulen las relaciones entre los socios o incluso (aunque se trata de otro tipo de acuerdos) las que regulan el funcionamiento y composición del órgano de administración.