El pasado 7 de Julio de 2010, entró en vigor la Ley 15/2010 por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, lo que supuso una importante modificación del art. 4 de la Ley de Morosidad, al decir que, "los proveedores deberán hacer llegar la factura o solicitud de pago equivalente a sus clientes antes de que se cumplan treinta días desde la fecha de recepción efectiva de las mercancías o prestación de los servicios", lo que entra en conflicto con el Reglamento del IVA que establece el plazo máximo comprendido entre la realización de una operación y la fecha de remisión de la factura al destinatario es de dos meses naturales.
Dada la jerarquía normativa del ordenamiento jurídico español prevalece la aplicación de la Ley en caso de contradicción con una norma reglamentaria, y por tanto, supondría una modificación sustancial de las obligaciones de facturación de los empresarios a través de la Ley de Morosidad, que, extralimitaría el objeto de la propia Ley que no es otro que trasponer al ordenamiento jurídico española la Directiva Comunitaria 2003/35/CE por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Una vez detectado este problema, la CEOE cursó la correspondiente consulta a la Dirección General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda, que confirmó que los artículos discordantes con la regulación de la facturación en el IVA, son sólo aplicables a la Ley de Morosidad, pero nunca al ámbito del IVA, es decir, la aprobación de la Ley 15/2010 no interfiere en la vigencia y efectividad de las obligaciones de facturación a las que están sometidos, en todo caso, los sujetos pasivos del Impuesto en aplicación del Reglamento de Facturación.
Dada la jerarquía normativa del ordenamiento jurídico español prevalece la aplicación de la Ley en caso de contradicción con una norma reglamentaria, y por tanto, supondría una modificación sustancial de las obligaciones de facturación de los empresarios a través de la Ley de Morosidad, que, extralimitaría el objeto de la propia Ley que no es otro que trasponer al ordenamiento jurídico española la Directiva Comunitaria 2003/35/CE por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Una vez detectado este problema, la CEOE cursó la correspondiente consulta a la Dirección General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda, que confirmó que los artículos discordantes con la regulación de la facturación en el IVA, son sólo aplicables a la Ley de Morosidad, pero nunca al ámbito del IVA, es decir, la aprobación de la Ley 15/2010 no interfiere en la vigencia y efectividad de las obligaciones de facturación a las que están sometidos, en todo caso, los sujetos pasivos del Impuesto en aplicación del Reglamento de Facturación.