
Dada la jerarquía normativa del ordenamiento jurídico español prevalece la aplicación de la Ley en caso de contradicción con una norma reglamentaria, y por tanto, supondría una modificación sustancial de las obligaciones de facturación de los empresarios a través de la Ley de Morosidad, que, extralimitaría el objeto de la propia Ley que no es otro que trasponer al ordenamiento jurídico española la Directiva Comunitaria 2003/35/CE por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Una vez detectado este problema, la CEOE cursó la correspondiente consulta a la Dirección General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda, que confirmó que los artículos discordantes con la regulación de la facturación en el IVA, son sólo aplicables a la Ley de Morosidad, pero nunca al ámbito del IVA, es decir, la aprobación de la Ley 15/2010 no interfiere en la vigencia y efectividad de las obligaciones de facturación a las que están sometidos, en todo caso, los sujetos pasivos del Impuesto en aplicación del Reglamento de Facturación.