No es la primera vez que escribo de este tema en el blog, pero creo que merece la pena recordaros en qué supuestos podemos recuperar el IVA de los créditos incobrables, ya que por desgracia la morosidad sigue estando de actualidad. Además, los requisitos fijados por Hacienda se han flexibilizado en el último año y es útil que conozcáis los nuevos plazos y condiciones exigidos.
Como sabéis, existe un procedimiento para recuperar las cuotas de IVA de las facturas que no hemos cobrado de nuestros clientes, cuotas de IVA que nosotros sí hemos tenido que pagar a Hacienda.
Hay que diferenciar dos casos: que nuestro cliente haya presentado concurso de acreedores o que no lo haya hecho, ya que el procedimiento para recuperar el IVA es diferente:
1. Nuestro cliente ha presentado concurso de acreedores.
En este caso, tenemos un plazo de un mes desde la publicación en el BOE del Auto de declaración del concurso, para emitir una factura rectificativa, comunicárselo a Hacienda y a nuestro deudor, y recuperar las cuotas de IVA pagadas.
2. Nuestro cliente no ha presentado concurso de acreedores.
En este supuesto hay que cumplir dos requisitos:
- Que hayan transcurrido más de seis meses desde el devengo del IVA de la factura sin que hayamos cobrado (si hemos facturado en el año anterior más de 6.010.121,04 euros, el plazo se eleva de 6 meses a un año desde el devengo).
- Que hayamos exigido el cobro mediante reclamación judicial o requerimiento notarial. En el caso de deudas con Entes Públicos, ese requisito se entiende cumplido si se tiene un certificado emitido por dicho Ente donde reconozca su obligación al pago y la cuantía adeudada.
Una vez transcurrido ese plazo (6 meses/1 año desde el devengo del IVA), tenemos tres meses para emitir una factura rectificativa, y comunicárselo a Hacienda y al deudor en el mes siguiente.
Solamente hay algunas excepciones, en las que no se puede recuperar el IVA, como en el caso de deudas con garantía real, afianzadas por crédito y caución, con entidades vinculadas y algún otro supuesto.
Como veis, lo fundamental es seguir el procedimiento exigido por Hacienda y controlar bien los plazos para hacerlo. Ambos trámites son sencillos, y una vez realizados, solamente nos quedaría incluir nuestra factura rectificativa en la siguiente declaración de IVA que presentemos, de modo que se "cancele" el IVA repercutido inicialmente en la operación. De este modo, habremos recuperado el IVA no cobrado de forma inmediata y sin intervención de terceros.
Por ello, os animo a que reviséis las deudas pendientes de cobro que tengáis en vuestras empresas, para que comprobéis si estáis en alguno de estos supuestos y, en ese caso, podáis seguir este procedimiento, en los plazos previstos, para que al menos podáis recuperar el IVA de la operación.