Nuevas modificaciones tributarias diciembre 2010

miércoles, 15 de diciembre de 2010

El pasado viernes 3 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.

En esta norma se incluyen una serie de modificaciones en el ámbito tributario, que voy a resumir brevemente.

En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, se eleva el límite de la cifra de negocios que permite acogerse al régimen especial de las entidades de reducida dimensión, que pasa de 8 a 10 millones de euros. Igualmente, permite que tales entidades puedan seguir disfrutando del citado régimen especial durante los 3 ejercicios siguientes a aquel en que la cifra de negocios supere los 10 millones de euros.

Se aumenta el importe hasta el cual la base imponible de las PYMES se grava al tipo reducido del 25%, fijándose en 300.000 euros (hasta ahora este importe era de 120.020,41 euros).

Se permite la libertad de amortización para las inversiones nuevas del activo fijo que se afecten a actividades económicas, sin que se condicione este incentivo fiscal al mantenimiento de empleo, como se exigía en la normativa vigente. Además, se amplía el ámbito temporal de aplicación de este incentivo fiscal en tres años adicionales, extendiéndose hasta el año 2015, y se permite su acceso a las personas físicas, empresarios o profesionales.

Se establece la exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modalidad de operaciones societarias) para la constitución de sociedades y ampliación de capital en las mismas. Hasta ahora estas operaciones tributaban al 1%.

Por otro lado, y fuera del ámbito exclusivamente tributario, se aprueban otras medidas que también te puede interesar conocer.

Se hace voluntaria la pertenencia a las Cámaras de Comercio y la contribución a la denominada cuota cameral.

Se agiliza la constitución de sociedades, ya que se permitirá que todos los trámites necesarios para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada puedan llevarse a cabo en un plazo máximo de cinco días, salvo en aquellos casos en que la elevada cuantía del capital o la complejidad de la estructura societaria exijan un examen más detallado.

El citado Real Decreto-Ley entró en vigor el mismo día de su publicación en el BOE, esto es, el 3 de diciembre.