Los préstamos participativos se han convertido en una importante y útil herramienta para optimizar los procesos de financiación de las pequeñas y medianas empresas en España.
Esta herramienta financiera permite que las Pymes puedan obtener una financiación flexible, adaptada tanto a sus necesidades estrictamente financieras como a sus posibilidades de generación de beneficios, evitando así la carga de unos intereses siempre inapelables y de unas garantías casi siempre asfixiantes.
Las características básicas que definen la naturaleza y funcionamiento de los préstamos participativos son:
1º. El prestamista puede ser cualquier empresa, pública o privada, sin que sea necesario que pertenezca al sector financiero.
2º. El prestamista participa del riesgo del negocio o empresa del prestatario.
3º. El prestamista percibe un interés variable fijado en relación con el volumen de negocio, el importe de los beneficios o cualquier otra magnitud del negocio o empresa del prestatario.
4º. El prestamista puede percibir, además, un interés fijo mínimo garantizado.
La ventaja principal de este instrumento financiero, además de el importe del préstamo figurara a efectos contable como recursos propios en el balance de la sociedad y por tanto como patrimonio neto, es que permite a cualquier empresa dar prioridad a factores tan importantes como la liquidez y solvencia antes que a la obligación de atender al pago derivadas de su financiación.
La regulación legal de esta figura de financiación se recoge en el artículo 20 del REAL DECRETO-LEY 7/1996, de 7 de junio de 1996, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica.
FINANCIACIÓN NO BANCARIA PARA LAS PYMEs: PRÉSTAMOS PARTICIPATIVOS
miércoles, 4 de agosto de 2010Publicado por AJE Region de Murcia