Una de estas nuevas “ideas” consiste en que podrá embargar hasta 20.000 euros de forma automática de nuestras cuentas bancarias o de ahorro, sin necesidad de iniciar un procedimiento judicial, sino directamente de forma telemática. Esta cantidad se ha quintuplicado (desde los 4.000 a los 20.000 euros) en menos de dos años.
El director general de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria justifica el fuerte aumento de la cantidad máxima embargable sin mediación de la Justicia por "el satisfactorio funcionamiento que ha tenido este procedimiento desde su implantación". Obviamente…
Esta iniciativa, que entró en vigor el pasado 1 de agosto, puede llevarnos a los contribuyentes a pasar más de un apuro inesperado, ya que podemos vernos sorprendidos por el embargo de alguna cuenta bancaria antes incluso de que nos haya llegado la notificación del mismo por parte de la Administración.
Quiero aclarar que esta norma solamente se aplicará a las deudas para las que se haya emitido la correspondiente diligencia de embargo. Si tenemos deudas con Hacienda en periodo voluntario de pago, o debidamente aplazadas, o fraccionadas, nunca se aplicaría esta norma, sino que habrá que pagarlas en los plazos que nos hayan concedido al efecto.
Esta medida, junto con el aumento de las inspecciones fiscales que están llevando a cabo en los últimos meses (ver artículo de Expansión) y la inminente subida de los impuestos para el próximo año, no nos facilitan nada las cosas a los empresarios en los tiempos que corren…