Pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades

jueves, 5 de febrero de 2009

Como sabéis, durante los meses de abril, octubre y diciembre de cada año tenéis que hacer los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades de vuestras empresas.

Si vuestra empresa factura menos de 6.010.121,04 euros, lo normal será los pagos fraccionados los haga aplicando el 18% sobre la cuota de la última declaración del Impuesto sobre Sociedades presentada.

Debéis tener en cuenta que si los beneficios previstos para el año 2009 no van a ser tan altos como los de los años anteriores, es posible que esta fórmula de cálculo suponga adelantar a Hacienda una cantidad importante durante 2009, cuya devolución se deberá solicitar al presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades, en julio de 2010.

Para evitar esta situación, se puede optar por calcular los pagos fraccionados de otra forma: aplicando un determinado porcentaje sobre la base imponible que se haya obtenido desde el 1 de enero hasta el momento de realizar el pago fraccionado (esto es, durante los tres, nueve u once primeros meses del año 2009). Este porcentaje será el 17% si la base imponible es inferior a 120.202,41 euros y el 21% cuando supere esa cantidad.

De esta forma, los pagos fraccionados se ajustan más al beneficio que se va generando durante el año, y no dependen de lo que se ganó en años pasados. Además, si no se obtienen beneficios, no habrá que hacer pagos fraccionados.

La opción por este segundo método se debe comunicar a Hacienda durante el mes de febrero, mediante la presentación de una declaración censal.

Así que es interesante que hagáis números y verifiquéis qué forma de cálculo es más beneficiosa para vuestra empresa, de modo que adelantéis a Hacienda lo menos posible…