Hola a todos!!
Quería comentaros que el pasado 25 de diciembre se publicó la Ley 4/2008, por la que se suprime el Impuesto sobre el Patrimonio, y mediante la que se aprovecha para modificar otras cuantas cuestiones tributarias.
En concreto, se modifica el plazo para recuperar el IVA que hayamos ingresado en el caso de que nuestro crédito haya resultado incobrable.
Este plazo se reduce a un año (antes eran dos) desde el devengo del IVA. El resto de requisitos se mantienen igual (podéis consultar estos requisitos en la documentación de la jornada de morosidad que organizó AJE, que está colgada en la página web).
Debéis tener en cuenta que hay un régimen transitorio, para aquellos créditos incobrables en los que haya transcurrido más de un año sin cobrarlos (plazo nuevo) pero menos de dos años (plazo antiguo). En estos casos se podrá recuperar el IVA hasta el 26 de marzo de 2009.
Por tanto, es importante que reviséis si tenéis créditos incobrables a los que se les pueda aplicar esta norma, con el fin de que podáis recuperar el IVA que no habéis cobrado.
Recuperación IVA créditos incobrables
sábado, 10 de enero de 2009Publicado por Esther Sánchez