Hace unos días se publicó el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2011. Os detallo las principales novedades tributarias que incluye dicho proyecto, por si fueran de vuestro interés.
- IRPF:
- Nueva tarifa igual a la vigente pero añadiendo dos tramos: el primero de 120.000 a 175.000 euros con un tipo marginal del 44% y otro a partir de 175.000 euros que se grava al 45%.
- Supresión del cheque-bebé.
- Se suprime la posibilidad de deducirse por adquisición de vivienda para bases liquidables superiores a 24.107,20 euros, limitándose la deducción cuando las bases se encuentran entre 17.707,20 y la citada cantidad, estableciéndose un régimen transitorio para las adquisiciones de vivienda o inicio de construcción anteriores a 2011.
- Para la deducción por alquiler se establecen límites iguales que para la deducción por adquisición de vivienda.
- La reducción para el propietario que alquila una vivienda se sube del 50 al 60%, reduciéndose la edad del inquilino de 35 a 30 años para que el propietario pueda no imputar ningún rendimiento por el arrendamiento.
- Se amplía, a los tres años siguientes, la aplicación del régimen de empresas de reducida dimensión del Impuesto sobre Sociedades a las actividades económicas ejercidas por personas físicas que superen el umbral de 8 millones de cifra de negocios, siempre que hubieran cumplido las condiciones en el período de referencia y en los dos anteriores.
- Se aprueba gravar determinadas percepciones de los socios de las SICAV para evitar el diferimiento de su tributación.
- Impuesto sobre Sociedades:
Se permite continuar con los beneficios fiscales establecidos para las empresas de reducida dimensión en los tres ejercicios siguientes al que se alcance el límite de 8 millones de euros de cifra de negocios, siempre que la entidad haya cumplido los requisitos en el período que llegó a dicha cifra y en los dos anteriores.
- ITP y AJD, Operaciones Societarias:
Transitoriamente, durante los ejercicios 2011 y 2012, se dejan de gravar los aumentos de capital de las empresas de reducida dimensión en el Impuesto sobre Sociedades.
Todas estas medidas pueden ser modificadas en el texto definitivo de la Ley, de modo que os volveré a informar cuando dicho texto esté aprobado.
Saludos.