Medidas fiscales y de fomento del empleo

viernes, 5 de diciembre de 2008


El pasado martes se publicó en el BOE el Real Decreto 1975/2008, sobre medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda.

Os resumo las medidas aprobadas por esta norma, por si resultan de vuestro interés.

MEDIDAS DE FOMENTO DEL EMPLEO

- Se establece una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 125 euros/mes (1.500 euros/año) para aquellos empresarios que contraten de forma indefinida, en cualquier modalidad, a trabajadores desempleados que tengan hijos a cargo. Esta medida se aplicará para las contrataciones realizadas desde la entrada en vigor de esta norma hasta el 31 de diciembre de 2010.

- Se aumenta el porcentaje de capitalización de la prestación por desempleo hasta el 60% (hasta ahora era el 40%), con el fin de aumentar las posibilidades de que los trabajadores desempleados puedan convertirse en trabajadores autónomos.

MEDIDAS FISCALES.

1. Reducción en el pago de las hipotecas.

Se facilitará una moratoria temporal parcial en el pago de las hipotecas. Podrán solicitar esta moratoria los titulares de una hipoteca sobre su vivienda habitual suscrita antes del 1 de septiembre de 2008, siempre que el importe inicial de esa hipoteca fuera inferior a los 170.000 euros, que no se encuentre en situación de mora y se cumpla alguna de estas condiciones:

- Estar desempleado o pasar a estarlo antes del 1 de enero de 2010, durante un plazo de tres meses antes de solicitar la ayuda, y cobrar prestación por desempleo contributiva o no contributiva.

- Ser trabajador autónomo que haya cesado su negocio (y mantenga dicho cese durante al menos 3 meses) o acredite ingresos mensuales inferiores a tres veces del IPREM (algo más de 1.550 euros), durante tres meses.

- Ser pensionista de viudedad.

Esta reducción será como máximo del 50% del importe de las cuotas mensuales que se devenguen por el préstamo hipotecario entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2010, con un límite máximo de 500 euros mensuales.

En el supuesto de que existan varios deudores de un mismo préstamo hipotecario, los mencionados límites del 50 por ciento de la cuota hipotecaria y 500 euros mensuales no podrán ser superados, aun cuando más de uno de ellos reuniera los requisitos necesarios para ser beneficiario de la medida.

Las cantidades objeto de las medidas financieras se compensarán a partir de 1 de enero de 2011 mediante su prorrateo entre las mensualidades que resten para la satisfacción total del préstamo hipotecario con un límite máximo de 10 años.

La aplicación de esta medida exigirá el acuerdo entre el interesado y la entidad de crédito.

2. Rebaja de las retenciones.

La segunda medida del Real Decreto supone la reducción de las retenciones y los pagos fraccionados en el IRPF para los trabajadores que se aplican la deducción por adquisición de vivienda con financiación ajena.

Todos los trabajadores por cuenta ajena, que tengan ingresos íntegros del trabajo inferiores a 33.007,2 euros anuales y que se aplican la deducción por adquisición de vivienda habitual con financiación ajena en el IRPF, podrán solicitar una reducción de dos puntos en las retenciones aplicadas en sus nóminas.

Los contribuyentes que ya están pagando una hipoteca por su vivienda habitual y deseen que se les aplique la rebaja de retenciones podrán comunicarlo a su empresa antes del 31 de diciembre de 2008.

Si la hipoteca se empieza a pagar a partir del 1 de enero de 2009, el contribuyente deberá comunicarlo a la empresa en el momento en que comience a realizar los pagos.

No obstante, se mantiene el mínimo del 2 por ciento cuando se trate de contratos de duración inferior al año, y el 15 por ciento cuando los rendimientos del trabajo se deriven de relaciones laborales especiales de carácter dependiente.

En el caso de los autónomos con ingresos anuales íntegros previsibles inferiores a los 33.007,20 euros, podrán reducir sus pagos fraccionados en un 2 por 100 de sus rendimientos netos (con un límite de 660,14 euros de deducción en cada trimestre). Se entiende por ingresos íntegros previsibles los que resulten de elevar al año los rendimientos íntegros correspondientes al primer trimestre.

También es aplicable una reducción de un 0,5% en los pagos fraccionados correspondientes a actividades en estimación objetiva (módulos) en el IRPF, cuando sus rendimientos sean inferiores a 33.007,20 euros.

3. Cuentas ahorro-vivienda.

La tercera medida incluida en el Real Decreto es la ampliación del plazo para materializar el saldo de la cuenta ahorro-vivienda.

Los titulares de una cuenta ahorro-vivienda, cuyo plazo de cuatro años para materializar la inversión en la compra de una vivienda se cumpla entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2010, dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2010 para llevar a cabo la compra de la vivienda.

Durante ese período de tiempo adicional las aportaciones que se realicen a la cuenta de ahorro-vivienda no tendrán derecho a desgravación fiscal.

4. Reinversión de ganancia por venta de vivienda.

La cuarta medida del Real Decreto es la ampliación del plazo para vender la vivienda habitual, cuando previamente se haya adquirido otra, manteniendo la exención fiscal de la ganancia patrimonial obtenida.

Pueden acogerse a esta medida las personas que hayan adquirido su vivienda habitual en 2006, 2007 y 2008 y pensaran financiarla, en parte, con la venta de su vivienda habitual anterior. Hasta ahora disponían de un plazo máximo de dos años para vender su vivienda y poder aplicarse la exención fiscal de la ganancia patrimonial obtenida. Con esta medida, el plazo para vender la vivienda antigua, manteniendo la exención fiscal, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2010.

5. Rendimientos de actividades agrícolas y ganaderas durante 2008 y 2009.

Durante 2008 y 2009, para determinar el rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas en el IRPF, modalidad simplificada, las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se cuantificará aplicando el 10% sobre el rendimiento neto.

Además, podrán deducir de sus pagos fraccionados un 2% del volumen previsible de ingresos del trimestre, siempre que los citados ingresos (excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones) sean inferiores a 33.007,20 euros.