Como recuperar el IVA en un concurso de acreedores

miércoles, 7 de mayo de 2008

Una de las situaciones con las que podemos encontrarnos este año es que alguno de nuestros clientes presente un concurso de acreedores (las antiguas suspensiones de pagos y quiebras), por encontrarse en situación de insolvencia.

Esto significa que no pagará la deuda que tiene con nosotros hasta que no termine dicho procedimiento judicial, en el mejor y menos frecuente de los casos, o lo más probable, que cobraremos solo una parte de nuestro crédito y quizás aplazado en varios años.

Paradójicamente, nuestra empresa habrá tenido que pagar a Hacienda el IVA repercutido por esas ventas o servicios prestados, aunque nuestro cliente, insolvente, no nos haya abonado dichas cuotas de IVA.

Por suerte, y a pesar de lo que parece, no todo está perdido, ya que existe un procedimiento para recuperar las cuotas de IVA no pagadas por nuestro cliente en situación de concurso. La aplicación de este mecanismo requiere el cumplimiento de una serie de requisitos:

-El crédito no debe estar garantizado ni afianzado, no puede tratarse de empresas vinculadas ni estar adeudado por entes públicos.
-El devengo de las operaciones debe ser anterior a la fecha del Auto de declaración de Concurso.
-Hay que cumplir los requisitos formales exigidos (emitir una factura rectificativa de la operación, remitirla al deudor, comunicar a Hacienda la modificación practicada, …).

Una vez realizados los trámites descritos, solamente nos quedaría incluir la factura rectificativa que habremos emitido, en la siguiente declaración de IVA que presentemos, de modo que se "cancele" el IVA repercutido inicialmente en la operación. De este modo, habremos recuperado el IVA no cobrado de forma inmediata y sin intervención de terceros.

En cualquier caso, es muy importante tener en cuenta que la Ley del IVA limita el plazo para la rectificación de las facturas y, en consecuencia, para recuperar las cuotas no cobradas. En efecto, la modificación de la base imponible (y en la práctica, la comunicación de la rectificación a los Administradores Concursales) se hará en el plazo de un mes desde la última de las publicaciones acordadas en el Auto de declaración de Concurso. Pasado este plazo no podremos recuperar las cuotas de IVA mediante este procedimiento.

En conclusión, si alguno de vuestros clientes presenta un concurso de acreedores, y está dentro de los supuestos en los que se puede aplicar este procedimiento, merece la pena cumplir todos los requisitos formales exigidos, en el plazo previsto, y al menos recuperar el IVA de la operación.