Errores en el borrador de la renta

lunes, 2 de junio de 2008

Como sabéis, estamos en plena campaña de la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2007.

Imagino que la mayoría de vosotros no confirmáis el borrador que envía Hacienda, sino que hacéis la declaración completa, pero de todas formas os quería comentar que los borradores que está mandando la Agencia Tributaria no incorporan correctamente algunos datos.

El error más importante a destacar es el correspondiente a la deducción por vivienda habitual, en concreto para aquellas viviendas adquiridas con anterioridad al 20 de enero de 2006, y financiadas mediante préstamo que cubra como mínimo el valor del 50% de la misma. En este supuesto, se permite la aplicación de una compensación fiscal, que no está incluida en el borrador.

El motivo de esta compensación no es otro que no perjudicar a aquellos compradores que adquirieron su vivienda habitual cuando aún estaba en vigor el anterior régimen fiscal que permitía la desgravación, durante los dos primeros años después de la compra, del 25% de las cantidades pagadas (con un máximo de 4.507,50 euros) y del 20% para esa misma cifra durante los años siguientes, mientras que a partir del 20/1/2006 se unifica el porcentaje, pasando a resultar del 15%.

Por lo tanto, estamos hablando de una compensación fiscal que puede oscilar entre los 225€ y los 450€, y que el borrador de la renta no aplica.

Además de esta compensación, hay que tener en cuenta que tampoco incluye, entre otras cantidades, las siguientes:

- Las deducciones autonómicas.
- La deducción por inversión en vivienda habitual, en el caso de separados y divorciados, por el pago de la hipoteca de la casa donde viven sus hijos (nuevo para 2007).
- Las aportaciones a cuentas vivienda o pagos al promotor.
- Las pensiones compensatorias pagadas al ex-cónyuge y anualidades por alimentos a los hijos.
- Los cambios en la unidad familiar: matrimonio, hijos, ascendientes, etc.

Por todo ello, si podéis aplicar alguno de los incentivos fiscales anteriores y habéis confirmado el borrador o presentado la renta, os aconsejo que los reviséis para comprobar que se han aplicado correctamente y, en caso contrario, podáis rectificarlo.